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Biocombustibles

LEGISLACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

 
Brasil
 

1.-Ley No 737-1938.- Declara Obligatoria la Adición de Alcohol Anhidro a la Gasolina: La obligación atañe a los productores de gasolina, cualquiera sea el método o el proceso de fabricación de la misma, de adicionar alcohol anhidro de producción nacional.

2.-Ley No 8723.- Dispone sobre la Reducción de Emisiones de Gases Contaminantes por Vehículos Automotores y da otras providencias: Establece la obligación de los fabricantes de vehículos automotores y de los fabricantes de combustibles, de tomar las medidas necesarias para reducir los niveles de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, y otros elementos contaminantes, en aplicación de la política de Medio Ambiente. Fija los límites de emisiones y los plazos en que deben lograrse; fija un porcentaje obligatorio de adición de alcohol anhidro a gasolinas en todo el territorio nacional. Especialmente establece un porcentaje obligatorio de adición de alcohol etílico hidratado combustible o gasolina.

3.-Ley No 11.097.- Introduce el biodiesel en la matriz energética brasilera; reforma las leyes 9478; 9847 y 10636: Establece la introducción del biodiesel en la matriz energética brasilera fijando los porcentajes de adición al aceite combustible (óleo diesel). En síntesis, regula la producción y comercialización del biodiesel, actividad fiscalizadora y de control que es ejercida por la Agencia Nacional de Petróleo (ANP).

 

 
 
 
 
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4.-Ley No 11.116.- Registro Federal de Productor o Importador de Biodiesel: Establece el procedimiento para el registro del productor o importador de biodiesel en la Secretaria de Renta Federal del Ministerio de Hacienda.; para ejercer la actividad de productor o importador de biodesel se necesita autorización de ANP. Asimismo introduce modificaciones a los leyes números 10451 del 10 de mayo de 2002 y 11097 del 13 de enero de 2005.

5.-Decreto D-3546-2000.- Crea el Consejo Interministerial del Azúcar y del Alcohol – CIMA: El CIMA tiene como objetivo deliberar sobre las políticas relacionadas com las actividades del sector del azúcar y el alcohol, considerando especialmente la adecuada participación de los productos de la caña de azúcar en la matriz energética nacional; los mecanismos económicos necesarios para la autosustentación del sector y el desarrollo científico y tecnológico. Además, el CIMA tiene competencia para aprobar los programas de producción y uso de alcohol etílico combustible.

6.-Portaria ANP No 310-2001.- Reglamento Técnico ANP No07-2005: Establece las especificaciones para la comercialización del óleo diesel y la mezcla del óleo diesel – biodiesel- B2, automotor en todo el territorio nacional y define las obligaciones de los agentes económicos sobre el control de calidad del producto.

7.-Resolución ANP No 42-2004.- Reglamento Técnico ANP No07-2004: Establece la especificación de biodiesel según el Reglamento Técnico que se anexa, que podrá ser adicionado al óleo diesel em proporción del 2% del volumen, y comercializado por los diferentes agentes económicos en todo el territorio nacional.

8.-Resolución ANP No 36-2005.- Reglamento Técnico ANP No07-2005: Establece las especificaciones del Alcohol Etílico Anidro (AEAC) y del Alcohol Etílico Hidratado (AEHC) comercializado por los diversos agentes económicos en todo el país, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico ANP No 7-2005.

9.-Decreto No 5448.- Reglamenta el párrafo 1 del Art.2 de la Ley 11.097 del 13 de enero de 2005.- Dispone sobre la introducción del biodiésel en la matriz energética brasilera: Autoriza la adición del 2% en volumen del biodiesel al óleo diesel de origen fósil a ser comercializado para el consumidor final. También indica en que caso la adición de biodisel al óleo diesel será superior al 2%. Estas actividades están reguladas por Agencia Nacional de Petróleo (ANP).

Importante: Para ver estas y otras leyes relacionadas con el tema, usted puede acceder al: Sistema SIEL: Biocombustibles.

 

 
 
       
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