3.- Decreto 3862-2005.- Por el cual se reglamenta la Ley 693 de 2001, del Alcohol Carburante: Señala que para efectos fiscales la mezcla de gasolina motor con alcohol carburante, de que trata la Ley 693 de 2001, no se considera un proceso industrial o de producción.
4.-Decreto 2629-2007.- Disposiciones sobre el uso de Biocombustibles: Contiene disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.
5.- Decreto 3942-2007.- Reglamenta la Ley 939 de 2004, Disposiciones para el Uso de Biocombustibles.-Establece que para efectos fiscales las mezclas de diesel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diesel de que trata la Ley 939 2004, no se considerará como proceso industrial o de producción.
6.-Reglamento R-180687-2.- Reglamento Técnico para la Producción, Acopio, Distribución y Venta de Alcoholes Carburantes: Contiene los requisitos técnicos y de seguridad para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes, según lo dispuesto en la Ley 693 de 2001, para prevenir eventuales riesgos a los usuarios, disminuir las emisiones al medio ambiente, entre otros fines.
Paraguay
1.-Ley No 2748-2005.- Ley de Fomento de los Biocombustibles: Esta Ley busca el desarrollo sostenible del país; la implementación de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) previstos en instrumentos internacionales como el Protocolo de Kyoto, la Convención de la ONU sobre el Cambio Climático. En cuanto a los biocombustibles se refiere entre otros al biodiesel, etanol absoluto y etanol hidratado, y establece beneficios impositivos para quienes inviertan en la producción de estos.
2.-Decreto No 7412-2006.- Por el cual se reglamenta la Ley No 2748-05, “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”: Establece los requisitos y procedimientos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen dedicarse a la producción y venta de biocombustibles; y encarga al Ministerio de Industria y Comercio a través de la Subsecretaría de Estado de Comercio, las funciones de verificación y aprobación, vía Resolución Ministerial, de tales requisitos.
3.- Resolución MIC No. 234-2007.- Reglamenta el Artículo del Decreto No. 7412/06, y Establece el Porcentaje del Contenido del Etanol Absoluto en las Gasolinas: Fija el contenido del etanol absoluto en un porcentaje como mínimo el 20% (veinte por ciento) y como máximo del 24% (veinte y cuatro por ciento) en volumen en las gasolinas sin plomo tipo especial RON 85; entre otros aspectos.
4.- Resolución MIC No. 235-2007.- Reglamenta el Decreto No. 7412/06, y se Establece el Porcentaje de Mezclas del Biodiesel con el Gasoil: Establece la obligatoriedad de la mezcla del BIODIESEL en el Gas Oil en un porcentaje mínimo del 1% (uno por ciento) hasta el 31 de diciembre de 2007; 3% (tres por ciento) durante el año 2008; y; 5% (cinco por ciento) durante el año 2009.
Perú
1.- Ley No 28054.- Ley de Promoción de Mercado de Biocombustibles: Establece el marco general para promover el mercado libre de biocombustibles, en base a la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.
2.-Decreto DS-021-2007-EM.-Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles: Contiene normas correspondientes a la comercialización y distribución de biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y diesel No. 2; Disposiciones sobre normas técnicas de calidad que deben cumplir tales productos y normas correspondientes para el registro de las mezclas de biocombustibles con combustibles líquidos, derivados de los hidrocarburos ante la Dirección General de Hidrocarburos.
3.-Reglamento DS-013-2005-EM.-Reglamento de la Ley de Promoción de Mercado de Biocombustibles: Promueve las inversiones para la producción y comercialización de biocombustibles, difundiendo las ventajas económicas, sociales y ambientales de su uso.
República Dominicana
1.- Ley No.57-2007.- Ley sobre Incentivo al desarrollo de Fuentes Renovables de energía y de sus Regímenes Especiales: Establece el marco normativo y regulatorio básico para incentivar la inversión y el desarrollo de proyectos que aprovechen toda fuente de energía renovable. Determina las atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Energía, dentro de este ámbito. Define el ámbito de los incentivos generales a la producción y uso de energías renovables mediante incentivos tributarios. Contiene un capítulo dedicado al régimen especial de los biocombustibles, con el tratamiento a los incentivos para su producción y utilización. Finalmente establece infracciones y sanciones.
2.- Decreto No. 566-05.- Reglamentación para varias actividades vinculadas a los alcoholes carburantes: Establece los requisitos técnicos y de seguridad para la importación. Producción, almacenamiento, distribución de plantas o puntos de mezcla y expendio de alcoholes carburantes desnaturalizados con las gasolinas, de conformidad con la Ley No.2071 del 31 de julio de 1949.
Uruguay
1.- Ley No.17567.- Producción de Combustibles Alternativos, Renovables y Sustitutivos de los Derivados del Petróleo: Se declara de interés nacional la producción en todo el país, de combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo de biodiesel en nuestro país. Además se autoriza exonerar total o parcialmente, de todo tributo que grave a los combustibles derivados del petróleo, al cien por ciento (100%) del combustible alternativo elaborado por derivados de materia prima nacional de origen animal o vegetal.
2.- Ley No.18195.- Ley de los Agrocombustibles: Tiene por objeto el fomento y la regulación de la producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles. Se entiende por agrocombustible, el combustible líquido renovable de origen agropecuario o agroindustrial, que comprende entre otros, al alcohol carburante y al biodiesel.
Importante: Para ver estas y otras leyes relacionadas con el tema, usted puede acceder al: Sistema SIEL: Biocombustibles.
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